
El texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo correspondiente al Decreto Foral Legislativo 2/2023, ha entrado en vigor el pasado 14 de junio, tras haberse publicado en el BON. Esta iniciativa no supone un reforma fiscal, sino un ordenamiento y armonización de diferentes normativas fiscales prexistentes relativas a las fundaciones.
Esta norma no introduce ninguna novedad en materia legal, sino que se limita a poner orden entre las diversas normas existentes sin modificar su contenido, las cuales desaparecen para dejar paso a esta nueva norma recopilatoria.
Refundir y derogar
Buscando esas armonización, el Parlamento de Navarra (mediante la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su disposición adicional cuarta) autorizó al Gobierno de Navarra para que, antes de 1 de junio de 2023, refundiera las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.
En concreto, a la entrada en vigor de este decreto foral legislativo quedan derogadas, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas: La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio; el artículo 22 de Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo y la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.